La primera decisión no es la iglesia ni el ayuntamiento, es el tipo de ceremonia. A partir de ahí cambia el papeleo, los plazos y quién puede oficiarla.

Ceremonia civil

Se puede celebrar ante el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil, ante notario o, cada vez con más frecuencia en Sevilla, en un espacio autorizado con oficiante habilitado (ceremonia civil simbólica más el trámite legal aparte). El expediente matrimonial previo suele tardar entre 1 y 4 meses según el volumen del registro.

Ceremonia religiosa

Para una boda católica en Sevilla es necesario el expediente matrimonial canónico en la parroquia, con al menos 6 meses de antelación recomendada, cursillo prematrimonial incluido en la mayoría de los casos. Si uno de los dos no pertenece a la parroquia de residencia, hará falta una carta de traslado.

  • Documentación básica: DNI o pasaporte, certificado de empadronamiento y partida de nacimiento.
  • Civil: cita previa en Registro Civil o notaría para iniciar expediente.
  • Religiosa: expediente canónico en parroquia, con curso prematrimonial.
  • Mixta (civil + simbólica): el trámite legal se resuelve aparte de la ceremonia que veréis vosotros y vuestros invitados.
“El papeleo no es el trámite más bonito de la boda, pero es el único que tiene fecha límite real e innegociable.”